La reforma de la Ley General Tributaria es la modificación más importante de los procedimientos tributarios que se aplican a todos los contribuyentes y en todas las actuaciones de la Administración Tributaria. Nos encontramos ante un relevante cambio de las reglas de juego que se aplican a todos los que tienen alguna relación con los impuestos.






• Diversidad de plazos y seguridad jurídica: 4, 5 o 10 años, supuestos previstos en los que resulta de aplicación.
• Alcance de las potestades administrativas en cada uno de los supuestos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
• Aplicación de los supuestos de conflicto en la aplicación de la norma, negocios anómalos o simulación.
• Ampliación de los plazos en los supuestos en que beneficia al contribuyente: obtención de créditos fiscales por ejercicios prescritos.
• Consideraciones prácticas y posibles áreas de conflicto.
• La modificación del artículo 95 LGT y el nuevo artículo 95 bis en el marco del derecho fundamental a la intimidad.
• La lista de morosos, supuestos de publicación, procedimiento y medios de impugnación.
• La lista de condenados por sentencia firme: delito contra la hacienda pública, insolvencia punible y contrabando. Supuestos, procedimiento y medios de impugnación.
• Reflexión sobre eventuales nuevas reformas en el artículo 95 LGT.
• El nuevo artículo 150 LGT y los nuevos plazos de 18 y 27 meses en el procedimiento inspector. Supuestos del plazo de 27 meses. Eliminación del acuerdo de ampliación.
• La nueva regulación de las interrupciones justificadas.
• La nueva regulación de las dilaciones no imputables a la Administración Tributaria.p>
• Las consecuencias en la imposición de sanciones por falta de colaboración.
• Las modificaciones en la estimación indirecta.
• Los cambios en otros procedimientos de aplicación de los tributos. Especial referencia a los plazos de ejecución de las sentencias y fallos y consecuencias de su incumplimiento.
• El principio general de ejecutividad de las deudas denunciadas por presunto delito contra la Hacienda Pública. La nueva redacción del artículo 180 LGT y la adaptación al Código Penal.
• Las liquidaciones vinculadas a delito y no vinculadas a delito. Tramitación y régimen de impugnación.
• Excepciones a la práctica de liquidación en caso de indicios de delito.
• Recaudación de las cuotas derivadas de los delitos.
• Efectos de las decisiones judiciales de la jurisdicción penal y especialmente de la sentencia firme.
• El conflicto en la aplicación de la norma, el fraude de ley y la simulación.
• El papel de la Comisión Consultiva. La fuerza “normativa” de sus resoluciones y su publicidad.
• La imposición de sanciones en el conflicto en la aplicación de la norma y los principios constitucionales de tipicidad y legalidad.
• La reforma de la ley de sociedades de capital y la responsabilidad de los Consejos de Administración en materia fiscal.
• La reforma del reglamento del impuesto de sociedades: el country by country report.
• Los informes BEPS de la OCDE y su influencia en el ordenamiento interno español.
• Consensos y disensos en los procedimientos tributarios y en la lucha contra el fraude fiscal.
• Tendencias internacionales.
• Los proyectos de reforma de los procedimientos de aplicación de los tributos.
• El nuevo artículo 150 LGT y los nuevos plazos de 18 y 27 meses en el procedimiento inspector. Supuestos del plazo de 27 meses. Eliminación del acuerdo de ampliación.
• La nueva regulación de las interrupciones justificadas.
• La nueva regulación de las dilaciones no imputables a la Administración Tributaria.p>
• Las consecuencias en la imposición de sanciones por falta de colaboración.
• Las modificaciones en la estimación indirecta.
• Los cambios en otros procedimientos de aplicación de los tributos. Especial referencia a los plazos de ejecución de las sentencias y fallos y consecuencias de su incumplimiento.
• Consensos y disensos en los procedimientos tributarios y en la lucha contra el fraude fiscal.
• Tendencias internacionales.
• Los proyectos de reforma de los procedimientos de aplicación de los tributos.
• Diversidad de plazos y seguridad jurídica: 4, 5 o 10 años, supuestos previstos en los que resulta de aplicación.
• Alcance de las potestades administrativas en cada uno de los supuestos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
• Aplicación de los supuestos de conflicto en la aplicación de la norma, negocios anómalos o simulación.
• Ampliación de los plazos en los supuestos en que beneficia al contribuyente: obtención de créditos fiscales por ejercicios prescritos.
• Consideraciones prácticas y posibles áreas de conflicto.
• La modificación del artículo 95 LGT y el nuevo artículo 95 bis en el marco del derecho fundamental a la intimidad.
• La lista de morosos, supuestos de publicación, procedimiento y medios de impugnación.
• La lista de condenados por sentencia firme: delito contra la hacienda pública, insolvencia punible y contrabando. Supuestos, procedimiento y medios de impugnación.
• Reflexión sobre eventuales nuevas reformas en el artículo 95 LGT.
• El principio general de ejecutividad de las deudas denunciadas por presunto delito contra la Hacienda Pública. La nueva redacción del artículo 180 LGT y la adaptación al Código Penal.
• Las liquidaciones vinculadas a delito y no vinculadas a delito. Tramitación y régimen de impugnación.
• Excepciones a la práctica de liquidación en caso de indicios de delito.
• Recaudación de las cuotas derivadas de los delitos.
• Efectos de las decisiones judiciales de la jurisdicción penal y especialmente de la sentencia firme.
• El conflicto en la aplicación de la norma, el fraude de ley y la simulación.
• El papel de la Comisión Consultiva. La fuerza “normativa” de sus resoluciones y su publicidad.
• La imposición de sanciones en el conflicto en la aplicación de la norma y los principios constitucionales de tipicidad y legalidad.
• La reforma de la ley de sociedades de capital y la responsabilidad de los Consejos de Administración en materia fiscal.
• La reforma del reglamento del impuesto de sociedades: el country by country report.
• Los informes BEPS de la OCDE y su influencia en el ordenamiento interno español.
Otra modificación capital es la nueva regulación del delito contra la Hacienda Pública. A partir de ahora, las cuotas derivadas de los presuntos delitos serán inmediatamente ejecutivas con carácter general, exigiéndose por la Agencia Tributaria como cualquier otra deuda tributaria. Esto supone una revolución, en la medida en que la exigibilidad se adelanta varios años; lo que además de su obvio y relevante efecto financiero, condiciona la estrategia de defensa de cualquier imputado por su efecto en atenuante como la reparación del daño causado. Esta reforma pone en práctica las modificaciones ya insertas en el Código Penal y suponen, en la práctica, la reforma más relevante del delito fiscal y otros delitos conexos, desde su establecimiento en 1985.
Entre otras cuestiones muy relevantes están las publicaciones de las famosas listas de morosos y delincuentes condenados por sentencia firme, que pueden afectar de forma muy relevante a la reputación de empresarios y directivos entre otros. La nueva regulación es prolija, está sometida a una importante discusión, y será sometida al test de los Tribunales con bastante probabilidad.
Por otra parte, hay que destacar que tanto en el ámbito interno como en el internacional se está intentando poner coto a la ingeniería fiscal abusiva. Aquí hay que destacar los informes BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), y su traducción interna, en modificaciones tanto de la normativa del impuesto de sociedades, como de la Ley General Tributaria, e incluso de la normativa mercantil (Ley de Sociedades de Capital).
Se abordará también la previsión de cambios normativos, ante un posible nuevo horizonte, insistiendo en su aplicación práctica.
Todos estos temas serán abordados con profundidad en la conferencia del próximo día 26 de Enero.