Nos encontramos ante un cambio radical que hace necesario conocer los nuevos criterios, su interpretación y la práctica aplicativa de la nueva regulación de la casación contencioso–administrativa.



• Cómo se están aplicando los supuestos de presunción de interés casacional objetivo (art. 88.3).
• Cómo se están aplicando los supuestos en los que puede apreciarse la existencia de tal interés (art. 88.2).
• La conveniencia del pronunciamiento del Tribunal Supremo.
• Cómo se están aplicando los supuestos de presunción de interés casacional objetivo (art. 88.3).
• Cómo se están aplicando los supuestos en los que puede apreciarse la existencia de tal interés (art. 88.2).
• La conveniencia del pronunciamiento del Tribunal Supremo.
Por ello, hemos reunido a destacados especialistas en esta materia que desde un planteamiento eminentemente práctico abordarán entre otros: Los aspectos procedimentales en la tramitación y preparación de los recursos de casación, los criterios relativos a la apreciación o no de la concurrencia de interés casacional objetivo y cómo se están aplicando los supuestos en los que puede apreciarse la existencia de tal interés y los supuestos concretos en los que se ha apreciado la concurrencia de interés casacional objetivo.
Esperamos que esta conferencia el próximo 3 de octubre, sea de su interés y tengamos la oportunidad de saludarle personalmente ya que se darán las claves prácticas para conseguir que una casación se admita y tenga posibilidad de estimarse.
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