Interpretación de la nueva documentación sobre operaciones vinculadas a tener en cuenta en el diseño de las políticas de precios de transferencia de los grupos multinacionales, con el fin de evitar riesgos y alinear los precios de transferencia con la creación de valor.






• Normativa interna: El Capítulo III del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
• El Informe de la OCDE sobre la atribución de beneficios al Establecimiento Permanente.
• Los artículos 7, 9 y 25 de los Convenios de Doble Imposición.
• La determinación del capital libre.
• Antecedentes.
• ¿Qué es un intangible de difícil valoración – HTVI – según las directrices de la OCDE?
• La posibilidad de utilizar datos ex post para valorar estos intangibles.
• Excepciones a la aplicación de este régimen.
• Problemas que surgen en su aplicación. Guía de implementación.
• Escenarios de aplicación.
• Enfoques sobre la distribución del resultado.
• Beneficios a distribuir.
• Ejemplos.
• Incidencia de las medidas BEPS en la economía digital.
• El establecimiento permanente virtual.
• Las medidas temporales propuestas por la OCDE y la UE.
• Cumplimiento por España de los estándares mínimos contenidos en la Acción 14 de BEPS.
• Cumplimiento por España de las buenas prácticas contenidas en la Acción 14 de BEPS.
• Revisión de la normativa española a la luz de la Directiva sobre resolución de conflictos de doble imposición en la UE.
• Mecanismos de planificación fiscal con precios de transferencia sujetos a la obligación de comunicación.
• Normativa interna: El Capítulo III del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
• El Informe de la OCDE sobre la atribución de beneficios al Establecimiento Permanente.
• Los artículos 7, 9 y 25 de los Convenios de Doble Imposición.
• La determinación del capital libre.
• Antecedentes.
• ¿Qué es un intangible de difícil valoración – HTVI – según las directrices de la OCDE?
• La posibilidad de utilizar datos ex post para valorar estos intangibles.
• Excepciones a la aplicación de este régimen.
• Problemas que surgen en su aplicación. Guía de implementación.
• Escenarios de aplicación.
• Enfoques sobre la distribución del resultado.
• Beneficios a distribuir.
• Ejemplos.
• Incidencia de las medidas BEPS en la economía digital.
• El establecimiento permanente virtual.
• Las medidas temporales propuestas por la OCDE y la UE.
• Cumplimiento por España de los estándares mínimos contenidos en la Acción 14 de BEPS.
• Cumplimiento por España de las buenas prácticas contenidas en la Acción 14 de BEPS.
• Revisión de la normativa española a la luz de la Directiva sobre resolución de conflictos de doble imposición en la UE.
• Mecanismos de planificación fiscal con precios de transferencia sujetos a la obligación de comunicación.
"Los problemas de aplicación del sistema tributario actual a la digitalización de la economía fué una de las razones por las que se lanzó el proyecto BEPS. Si bien los resultados de la Acción 1 de este proyecto dejaron más sombras que luces, a partir de la publicación del mismo se ha vuelto a intensificar el debate sobre cómo afrontar los desafíos que la digitalización está suponiendo para la fiscalidad. Tanto la OCDE como la UE han puesto sobre la mesa iniciativas que tratan de dar una respuesta, o al menos incentivar la discusión, todo ello unido a una serie de medidas unilaterales adoptadas por algunos países que han venido a complicar aún más el panorama tributario."
En esta última sesión de la jornada se revisarán las novedades en materia de procedimiento amistoso y arbitraje a la luz de la acción 14 de BEPS y el informe de Peer Review realizado a España en la OCDE para conocer el estado de cumplimiento de los mínimos estándares de dicha acción; de la posición española provisional en el Convenio Multilateral en materia de procedimiento amistoso y arbitraje y de la Directiva relativa a mecanismos de resolución de conflictos de doble imposición en la Unión Europea.
Igualmente, se analizarán las obligaciones de la conocida como propuesta de Directiva de intermediarios (sobre la que se alcanzó acuerdo político en el ECOFIN del pasado 13 de marzo) relativas a la comunicación obligatoria de mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva relacionados con precios de transferencia.