Se producen grandes cambios en las cuestiones relativas a notificaciones y cómputo de plazos y no será posible a partir de ahora mantener relaciones con la Administración sin conocer los nuevos sistemas que se implantan para agilizar las relaciones con ella.







• ¿Cuándo es preciso identificarse y cuándo es precisa la firma?: Distinción conceptual.
• Medios de acreditación: los certificados electrónicos.
• Tipología de firmas que pueden emplearse.
• Registro electrónico de apoderamientos.
• Casos prácticos del MINETUR.
• Tramitación electrónica de los expedientes.
• Modificaciones introducidas en materia de notificaciones electrónicas.
• Notificación y resolución de los actos administrativos.
• Los envíos de aviso de notificación.
• Plazos y cómputos máximos para resolver y notificar; consecuencias de su incumplimiento.
• Plazos a efectos de los registros electrónicos.
• Certificado del silencio.
• Plazos y cómputos máximos para resolver y notificar; consecuencias de su incumplimiento.
• Plazos a efectos de los registros electrónicos.
• Certificado del silencio.
• Nuevos motivos específicos de motivación obligatoria.
• El agotamiento de la vía administrativa.
• Nuevo régimen en caso de pluralidad de recursos contra un mismo acto.
• La competencia para la revisión del oficio.
• Derogación del RD 1398/1993.
• Sanciones producidas en los primeros meses de aplicación.
• El reconocimiento de la responsabilidad.
• La propuesta de resolución.
• Posibilidad de archivo por el instructor del expediente.
• Valoración de la prueba.
• El trámite de audiencia y de información pública.
• La prueba y la petición de informes. Novedades de la Ley.
• Ejecución de los actos y resoluciones administrativos.
• El nuevo procedimiento de tramitación simplificada.
• El procedimiento para reclamar la responsabilidad patrimonial como especialidad del procedimiento administrativo común: tramitación.
• Principios de buena regulación a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria
• Participación de los ciudadanos.
• Planificación normativa ex ante y revisión de la normativa vigente.
• Plazos y cómputos máximos para resolver y notificar; consecuencias de su incumplimiento.
• Plazos a efectos de los registros electrónicos.
• Certificado del silencio.
• ¿Cuándo es preciso identificarse y cuándo es precisa la firma?: Distinción conceptual.
• Medios de acreditación: los certificados electrónicos.
• Tipología de firmas que pueden emplearse.
• Registro electrónico de apoderamientos.
• Casos prácticos del MINETUR.
• El procedimiento para reclamar la responsabilidad patrimonial como especialidad del procedimiento administrativo común: tramitación.
• Principios de buena regulación a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria
• Participación de los ciudadanos.
• Planificación normativa ex ante y revisión de la normativa vigente.
• Plazos y cómputos máximos para resolver y notificar; consecuencias de su incumplimiento.
• Plazos a efectos de los registros electrónicos.
• Certificado del silencio.
• Nuevos motivos específicos de motivación obligatoria.
• El agotamiento de la vía administrativa.
• Nuevo régimen en caso de pluralidad de recursos contra un mismo acto.
• La competencia para la revisión del oficio.
• Derogación del RD 1398/1993.
• Sanciones producidas en los primeros meses de aplicación.
• El reconocimiento de la responsabilidad.
• La propuesta de resolución.
• Posibilidad de archivo por el instructor del expediente.
• Valoración de la prueba.
• El trámite de audiencia y de información pública.
• La prueba y la petición de informes. Novedades de la Ley.
• Ejecución de los actos y resoluciones administrativos.
• El nuevo procedimiento de tramitación simplificada.
El empleo de la firma electrónica en las relaciones con la Administración, los archivos electrónicos de todas las Administraciones Públicas tratando de que sean compatibles los diversos sistemas y redes de cada una de ellas, la agilización de trámites y su simplificación son novedades muy importantes que hay que conocer profundamente para estar en condiciones de aplicar la normativa con éxito.
La forma de comunicación electrónica con la Administración introduce también importantes novedades en relación al sistema tradicional de comunicación con la Administración.
Se producen grandes cambios en las cuestiones relativas a notificaciones y cómputo de plazos y no será posible a partir de ahora mantener relaciones con la Administración sin conocer los nuevos sistemas que se implantan para agilizar las relaciones con ella.
Por todo ello y con el fin de valorar el impacto de la nueva Ley 39/2015, hemos reunido a los profesionales más cualificados en esta materia, por lo que esperamos sea de su interés y tengamos la oportunidad de saludarle personalmente el próximo 7 de febrero de 2017.