Introduce importantes modificaciones en los procedimientos de contratación que afectan de manera sustancial al entorno empresarial.
• Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.
• Contratos del Sector Público y contratos de las Administraciones Públicas.
• Contratos excluidos.
• Contratos mixtos.
• Supresión del contrato de gestión de los servicios públicos y del contrato de colaboración público privada.
• Ampliación del objeto de recurso especial.
• Incompatibilidades y obligaciones de las personas con cargo público y después de su cese.
• Órganos de contratación.
• El procedimiento abierto simplificado.
• El procedimiento con negociación.
• El diálogo competitivo.
• El procedimiento de asociación para la innovación.
• Concurso de proyectos.
• Causas de nulidad.
• Ampliación del recurso especial y desaparición de la cuestión de nulidad
• Recurso especial: indemnización de daños y perjuicios.
• Significado.
• Exigencias Comunitarias.
• Naturaleza jurídica y diferencia con figuras afines.
• Forma del encargo.
• Relaciones con la gestión y el servicio público.
• Impugnación.
• Novedades introducidas por la Directiva Comunitaria 2014/24.
• Obligatoriedad de los medios electrónicos.
• Aplicación supletoria de las Leyes 39/2015 y 40/2015.
• La tramitación del expediente de contratación.
• Presentación electrónica de ofertas.
• Estándares de buenas prácticas e interoperabilidad.
• Normas generales y normas especiales sobre capacidad.
• Prohibiciones de contratar.
• Solvencia.
• Acreditación de la aptitud para contratar.
• Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.
• Contratos del Sector Público y contratos de las Administraciones Públicas.
• Contratos excluidos.
• Contratos mixtos.
• Supresión del contrato de gestión de los servicios públicos y del contrato de colaboración público privada.
• Ampliación del objeto de recurso especial.
• Incompatibilidades y obligaciones de las personas con cargo público y después de su cese.
• Órganos de contratación.
• El procedimiento abierto simplificado.
• El procedimiento con negociación.
• El diálogo competitivo.
• El procedimiento de asociación para la innovación.
• Concurso de proyectos.
• Causas de nulidad.
• Ampliación del recurso especial y desaparición de la cuestión de nulidad
• Recurso especial: indemnización de daños y perjuicios.
• Significado.
• Exigencias Comunitarias.
• Naturaleza jurídica y diferencia con figuras afines.
• Forma del encargo.
• Relaciones con la gestión y el servicio público.
• Impugnación.
• Novedades introducidas por la Directiva Comunitaria 2014/24.
• Obligatoriedad de los medios electrónicos.
• Aplicación supletoria de las Leyes 39/2015 y 40/2015.
• La tramitación del expediente de contratación.
• Presentación electrónica de ofertas.
• Estándares de buenas prácticas e interoperabilidad.
• Normas generales y normas especiales sobre capacidad.
• Prohibiciones de contratar.
• Solvencia.
• Acreditación de la aptitud para contratar.
De igual forma, se posibilita que el órgano de contratación exija, como criterio de solvencia de los licitadores, que el periodo medio de pago a sus proveedores no supere los límites establecidos.
Por otro lado la nueva Ley, que contiene numerosas novedades a lo largo de todo su articulado, incorpora una decidida apuesta en favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria desde su entrada vigor: desde el inicio del contrato y acuerdos de licitación, hasta la gestión de la contratación, adjudicación y notificación, anticipándose incluso a los plazos previstos en el ámbito comunitario
Nos encontramos ante un nuevo marco normativo complejo, difícil de comprender y de aplicar y mucho más riguroso en las prohibiciones de contratar ya que, establece con carácter general, una previsión de que los órganos de contratación están obligados a tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude y la corrupción y a prevenir, detectar y solucionar los conflictos de intereses que puedan surgir en un contrato público.
Ponentes de reconocido prestigio analizarán las cuestiones más controvertidas el próximo 23 de marzo.