El severo endurecimientos de las penas por intrusión en redes y sistemas informáticos, facilitar una contraseña o por la mera consulta de sitios webs sospechosos de apoyar al terrorismo, introducido por nuevo Código Penal que estará vigente el próximo 1 de julio, hace aconsejable una urgente puesta al día.






• Lo que se puede o no se puede hacer en Internet a partir del 1 de julio de 2015.
• Las nuevas conductas delictivas.
• Respuesta a las nuevas modalidades de delincuencia informática.
• Tipicidad de nuevas conductas en el ámbito de la intimidad personal.
• El mero acceso como conducta penalmente perseguible.
• Daños informáticos e interferencias en sistemas de información como conductas separadas penalmente perseguibles.
• Posibilidad de perseguir penalmente a quienes faciliten programas o contraseñas.
• La importancia del control sobre el uso de las herramientas informáticas.
• Políticas de uso y comunicación de las mismas a los agentes implicados.
• El responsable de sistemas como responsable interno y externo de la empresa.
• Conocimiento por parte de la empresa de que se ha cometido una infracción. Primeros pasos.
• Desarrollo de la investigación.
• Órgano o persona encargada de la investigación.
• Asesoramiento externo: Forensics/ abogados.
• Desarrollo de la investigación (aspectos laborales y penales).
• Conclusión de la investigación: consecuencias penales.
• El análisis de riesgos.
• El desarrollo de políticas y procedimientos adecuados.
• El órgano de compliance.
• Propiedad intelectual e industrial.
• Estafa.
• Defraudación.
• Hurto de tiempo.
• Blanqueo de capitales informático.
• Revelación de secretos.
• Daños informáticos.
• Denegación de servicio.
• Ataque a infraestructuras críticas.
• La importancia del control sobre el uso de las herramientas informáticas.
• Políticas de uso y comunicación de las mismas a los agentes implicados.
• El responsable de sistemas como responsable interno y externo de la empresa.
• Lo que se puede o no se puede hacer en Internet a partir del 1 de julio de 2015.
• Las nuevas conductas delictivas.
• Respuesta a las nuevas modalidades de delincuencia informática.
• Tipicidad de nuevas conductas en el ámbito de la intimidad personal.
• El mero acceso como conducta penalmente perseguible.
• Daños informáticos e interferencias en sistemas de información como conductas separadas penalmente perseguibles.
• Posibilidad de perseguir penalmente a quienes faciliten programas o contraseñas.
• Conocimiento por parte de la empresa de que se ha cometido una infracción. Primeros pasos.
• Desarrollo de la investigación.
• Órgano o persona encargada de la investigación.
• Asesoramiento externo: Forensics/ abogados.
• Desarrollo de la investigación (aspectos laborales y penales).
• Conclusión de la investigación: consecuencias penales.
• El análisis de riesgos.
• El desarrollo de políticas y procedimientos adecuados.
• El órgano de compliance.
• Propiedad intelectual e industrial.
• Estafa.
• Defraudación.
• Hurto de tiempo.
• Blanqueo de capitales informático.
• Revelación de secretos.
• Daños informáticos.
• Denegación de servicio.
• Ataque a infraestructuras críticas.
Sustituye mediante el artículo 270 el ánimo de lucro por el de beneficio económico directo o indirecto en los casos de reproducción, plagio, distribución y comunicación pública, sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, introduciendo las modificaciones necesarias para considerar responsables a los prestadores de servicios que faciliten de forma activa y no neutral el acceso a la localización en Internet de obras o servicios que sean objeto de propiedad intelectual, penalizando así, las páginas web de enlaces y a los prestadores de servicios que contribuyan a la comisión del delito.
Modifica asimismo el artículo 31 respecto a la responsabilidad personal de las personas jurídicas dando especial importancia a las medidas de control, vigilancia y supervisión.
Todo ello deriva en la necesidad de que las empresas se adecuen al nuevo marco normativo que estará vigente el próximo 1 de julio.
Le convocamos a esta conferencia el próximo 24 de junio en la que tendrá la oportunidad de analizar las nuevas conductas delictivas introducidas por el código penal, que le permitirá además, evaluar su mapa de gestión de riesgos, prevención y las recomendaciones prácticas para su empresa y el responsable de protección de datos en este nuevo entorno regulatorio.